Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las administraciones sanitarias competentes. «1. Las propuestas de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud serán formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas o por las mutualidades de funcionarios, a propia iniciativa o a petición razonada de terceros interesados».
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